La transposición de la Directiva Europea 2019/882 sobre accesibilidad, materializada en el Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo parece que solo va a traer más retrasos. Cuando parecía que la accesibilidad era un requisito de implantación inminente, resulta que que las cosas se relajan.
Por una parte resulta que antes de ser accesibles hay que mirar si merece la pena:
Artículo 2. Definiciones.
e) Proporcionalidad: calidad de una medida de mejora de la accesibilidad según la cual los costes o las cargas que implica están justificados, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
- Los costes de la medida.
- Los efectos discriminatorios que comportaría para las personas con discapacidad que la medida no se llevara a cabo.
- Las características de la persona, la entidad o la organización responsable de adoptar la medida, así como la carga que a esta le suponga su implantación.
- La posibilidad de obtener financiación pública u otras ayudas.
Y el artículo 6 dice:
Artículo 6.
Ajustes razonables. A los efectos de este real decreto, se entenderá por ajustes razonables los definidos en el artículo 2.m) del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, atendiendo a los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 2.e).
Las obligaciones de accesibilidad contenidas en este real decreto serán exigibles en los bienes y servicios existentes y a disposición del público en el momento de su entrada en vigor. No obstante, cuando no resulte posible cumplir dichas obligaciones, se introducirán los ajustes razonables que correspondan.
Por otra parte, los tiempos de entrada en vigor se extienden.
- 1 de enero de 2025. Para los bienes y servicios nuevos de titularidad pública, concertados o de suministro a la Administración pública.
- 1 de enero de 2026. Se deben realizar los ajustes razonables a los bienes y servicios ya existentes públicos, o de concierto con administraciones públicas.
- 1 de enero de 2029. Bienes y servicios nuevos de titularidad privada.
- 1 de enero de 2030. Límite de la realización de ajustes razonables para bienes y servicios de titularidad privada.
¿Merece la pena invertir en «ajustes razonables»?
El decreto hace obligatoria la accesibilidad para una gran variedad de productos y servicios. No son solo webs y apps para móviles. Incluye dispositivos físicos como máquinas de venta, televisiones, smartphones.
Muchos buscarán justificaciones legales para evitar implementar las pautas de accesibilidad. Pero aquellos que lo hagan desde el inicio jugarán con la ventaja de cumplir con la normativa completamente, con las ventajas a la hora de concurrir a concursos públicos que ello pueda conllevar. Además de alcanzar nuevos mercados con más facilidad, mejorar la reputación de su marca, impulsar la innovación, y brindar una experiencia más inclusiva para todos los usuarios.
El alcance del decreto
Aunque el Decreto se refiere a España, la Directiva es Europea. Lo que quiere decir que si una empresa quiere operar en otros países de la UE deberá cumplir las pautas marcadas, y que cada país habrá legislado. Esperemos que de forma similar.
Ahora todos los productos digitales deben cumplir los nuevos requisitos de accesibilidad, lo que puede significar revisar todo, desde el diseño de sitios web hasta el desarrollo de aplicaciones. Es algo que se tendrá que hacer antes o después.
Estos requisitos de accesibilidad para productos digitales están recogidos en la norma UNE-EN 301549:2022.
Experiencia de usuario más inclusiva
Cumplir con el Decreto 193/2023 significa una mejora sustancial en los productos y servicios. Mejorar la facilidad de uso nos beneficia a todos. El diseño accesible mejora la usabilidad: hace más fácil encontrar información, contratar bienes y servicios o realizar transacciones.
A día de hoy las personas con discapacidad sueles tener opciones limitadas porque pocos de estos servicios son accesibles. La accesibilidad podría ser una ventaja competitiva con respecto a otras marcas. Se calcula que en España hay más de 3,8 millones de hogares con una persona discapacitada. La accesibilidad puede ser un instrumento clave de mejora para atender estos hogares o a una población que envejece.
Reputación de marca y responsabilidad social
Cumplir con estas pautas sin duda lleva la marca a otro nivel, que manda un mensaje de innovación y supone una ventaja competitiva. La gente siente simpatía a las empresas que priorizan la inclusión y valoran a todos sus usuarios. Una percepción positiva ayuda a forjar relaciones duraderas.
A día de hoy, ser accesible es algo raro. Es ahora cuando se puede tomar ventaja. La expectativa es que con el tiempo se convierta en algo habitual, y los servicios o productos que no cumplan las pautas sean abandonados y denostados por no cumplir las obligaciones legales.
No lo dejes para última hora
La implantación total llegará, tarde o temprano. Y las cosas que se dejan para el último minuto son caras y salen mal. mientras que a día de hoy se pueden planificar y suponer una ventaja competitiva y de innovación.
Si tienes cualquier duda o quieres que colabore en tu proyecto con mi experiencia en accesibilidad, no dudes en ponerte en contacto conmigo.
Para saber más
- Directiva Europea 2019/882
- Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
- Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
- Norma UNE-EN 301549:2022